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La ganancialididad en los procesos sucesorios

  • Foto del escritor: Flora Quintero
    Flora Quintero
  • 13 jul 2021
  • 2 Min. de lectura

Es importante saber que los gananciales surgen de acuerdo con el código de familia, por el esfuerzo común de los cónyuges dentro del matrimonio, pues los efectos jurídicos se despliegan desde el momento de la celebración del matrimonio.

  • Cuando hablamos de ganancialidad ¿a qué nos estamos refiriendo?

Los gananciales, se puede decir, que son bienes adquiridos dentro del matrimonio por esfuerzo común, es decir, son aquellos bienes adquiridos por el matrimonio a título oneroso.

En el caso de los bienes que alguno de ellos haya adquirido por medio de donación antes o durante el vínculo matrimonial o aquellos bienes adquiridos de forma aleatoria, como, por ejemplo; que uno de ellos se gane el mayor de la lotería, estos no se considerarán como gananciales ante una disolución del vínculo.



Cabe destacar que el efecto de la muerte de uno de los cónyuges produce la disolución del vínculo matrimonial y es aquí en donde nace el derecho de la ganancialidad, sin embargo, este derecho es reciproco y no como normalmente se escucha en la sociedad, en donde se menciona que esos gananciales siempre van a ser a favor del cónyuge sobreviviente o de la pareja que quedó viva y la realidad no es así.

  • A la hora de la muerte del causante, ¿solo se toma en cuenta los bienes que están a nombre del causante?

La ganancialidad es un derecho para ambos cónyuges, incluso a favor del causante, en ese caso es la sucesión la que recibe el 50 por ciento de los bienes gananciales que están a nombre del cónyuge sobreviviente, es por ello la importancia que tenemos que dejarlo bien claro.


El cónyuge sobreviviente tiene derecho a recibir de los bienes que sean gananciales inscritos a nombre del causante (fallecido) el 50 por ciento, pero la sucesión también tiene derecho a recibir de los bienes gananciales que estén a nombre del cónyuge o de la pareja sobreviviente el 50 por ciento a favor del sucesorio.

En otras palabras, esto significa que en un sucesorio no solamente se distribuyen los bienes que están a nombre del causante, sino que también hay que inventariar y distribuir el 50 por ciento de los bienes que estén a nombre del cónyuge sobreviviente que constituyen gananciales a favor del sucesorio.

Finalmente entendamos que los gananciales no son un derecho real, las personas tienden a mencionar que, por ejemplo; la mitad de la casa es mía, la mitad del carro es mío, la mitad de la finca es mía etc. Se debe aclarar que realmente no es así. Aquí lo que se habla es del derecho a participar en el 50 por ciento del valor neto.

  • ¿Puede el cónyuge ser heredero o solamente recibiría el porcentaje por ganancialidad?

Es importante mencionar que en caso de que la suma por concepto de gananciales para el cónyuge sobreviviente recibiera un monto mayor que como heredero, entonces solo recibe los gananciales y no recibirá nada del otro resto de la herencia

 
 
 

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