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¿Cuáles garantías pueden darse al solicitar un préstamo?

  • Foto del escritor: Flora Quintero
    Flora Quintero
  • 5 ago 2021
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 11 nov 2021


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Lic. Flora Quintero Rivas


Uno de los temas que generan muchas dudas a las personas a la hora de solicitar un préstamo de dinero para adquirir un bien ya sea una casa, lote, vehículo, etc. pero que para ello el acreedor le exige rendir una garantía que respalde la obligación, es decir la deuda.


Sabemos que las deudas son necesarias en la mayoría de los casos para adquirir bienes y servicios, por lo tanto ofrecer una garantía es normal para poder adquirir o acceder a un préstamo.


Una de las preguntas frecuentes es ¿cuáles son aquellas garantías que tenemos disponibles a la hora de solicitar un crédito dinerario?


Contamos con las denominadas Garantías Reales tradicionales como lo son la Hipoteca y la Prenda de vehículos, las Cédulas Hipotecarias, y la Garantía real no tradicional como las Garantías Mobiliarias y por último tenemos las Garantías Personales.


Cuando hablamos de garantías reales estamos hablando de aquellas que se garantizan sobre un bien inmueble o mueble (Prenda de vehículos), también mediante las cédulas hipotecarias, o bien mediante Garantía Mobiliaria. Se dicen que son garantías reales porque se garantizan con un bien especifico, eso significa que el acreedor solo podrá perseguir el bien que fue dado en garantía.


Cuando hacemos referencia a un bien inmueble estamos hablado de una (casa de habitación, edificio, lote) popularmente se dice que es todo aquello que esté sujeto a la tierra, en síntesis decimos que cuando se constituye sobre un bien inmueble estamos hablando de una Hipoteca, la cual debe ser constituida mediante escritura pública y debe inscribirte ante el Registro Nacional.


También es una garantía real La Prenda de vehículos, este es un bien mueble, ya que se puede transportar, movilizar, pero solo aplica para vehículos, y es importante aclarar que esta prenda debe ser constituida igualmente mediante escritura pública y debe también cumplir con su respectiva inscripción ante el Registro Nacional.


Por otro lado también contamos como garantía real con la cédula hipotecaria, muchas personas no tienen conocimiento de que existe esta posibilidad de solicitar un crédito dinerario o también poder adquirir otro bien poniendo a responder la cédula hipotecaria.

Y por último como garantía real sobre bienes muebles tenemos a la reciente Ley de Garantías mobiliarias.


Entonces vamos a explicar primero las garantías reales y de último las garantías personales.


Otra pregunta muy frecuente es ¿la garantía puede ser solo para obtener un crédito propio o también ajeno?


Es importante recalcar que la garantía puede ser dada para obtener un crédito a beneficio propio o bien para beneficio de un tercero. Por ejemplo yo puedo poner a garantizar mi vehículo o bien mi casa para que el crédito se lo otorguen a una tercera persona, pero en caso de un eventual incumplimiento será mi casa o vehículo la que va a responder por la deuda ante el acreedor.


Tenemos por otro lado otra forma de garantizar un crédito y que mucha gente tiene desconocimiento de esta, y es que desde hace seis años más o menos se promulgó esta Ley de Garantías mobiliarias con la finalidad de flexibilizar el crédito a aquellas personas que no cuentan con una garantía convencional como las que mencionamos anteriormente.


¿qué es una Garantía Mobiliaria?

La garantía mobiliaria es una garantía real no tradicional, ¿Por qué no tradicional? Porque las tradicionales son aquellas que siempre han existido y son las más frecuentes en el giro comercial, como las hipotecas y las prendas de vehículos entonced podemos afirmar que es aquella garantía en donde el bien que va a responder son bienes muebles, pero serán aquellos bienes muebles que establece la misma Ley,


¿Qué bienes podemos mencionar que pueden ser dados como garantía mobiliaria? En las garantías mobiliarias entran una gran mayoría de bienes muebles como por ejemplo. El menaje de un restaurante, la materia prima con la que se va a desarrollar un proyecto, el ganado de una persona que se dedique a ese giro comercial también podría ser poner a garantizar las cuentas por cobrar de una empresa, etc. Podríamos decir que las pymes son buenas candidatas para optar por este tipo de garantía y poder inyectar más capital a su negocio.


Por otro lado tenemos a las llamadas Garantías Personales.


¿Por qué le llamamos garantías personales? ¿Cuáles son esas garantías personales? Hablamos de la Letra de Cambio, cheque, pagaré. y es que se llaman así por su naturaleza personal, en estas es importantísimo recordar que acá el acreedor no va a perseguir un bien especifico como lo puede hacer en una garantía real de las mencionadas anteriormente, ¿por qué? Porque en estas el acreedor tiene la posibilidad de perseguir el patrimonio del deudor, importante mencionar que el artículo 981 del Código Civil establece que todos los bienes que constituyen el patrimonio del deudor responden por sus deudas, eso sí, tiene sus excepciones como lo establece el artículo 984 del mismo cuerpo normativo, el mismo menciona cuales son los bienes que NO podrán ser embargados por el acreedor.







 
 
 

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