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El derecho de alimentos dentro de un sucesorio

  • Foto del escritor: Flora Quintero
    Flora Quintero
  • 14 jun 2021
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 14 jul 2021


Sin duda alguna, la muerte de un miembro de la familia es un acontecimiento natural pero muy doloroso. Incluso, genera mucha zozobra cuando se trata del “proveedor” o soporte económico del núcleo familiar. Las personas que dependen económicamente del fallecido requieren de alimentos para seguir subsistiendo.

Si el causante estaba obligado a pagar una pensión alimentaria, con su muerte se extingue y esa obligación no se traslada a la sucesión aunque el difundo haya dejado bienes. Lo mismo sucede si el causante no tenía pensión alimentaria, pues en ningún caso a la sucesión se le puede obligar a pagarla.

Las personas que dependen económicamente del causante (menores de edad, con capacidades especiales o adultos mayores), el derecho les ofrece tres soluciones para cubrir sus necesidades alimentarias:

  • Promover una demanda alimentaria contra algún otro pariente obligado a pagarla conforme a la Ley de Pensiones Alimentarias: Padres, abuelos, hermanos.

  • Si es heredero legítimo o testamentario, abrir el sucesorio y solicitar un adelanto de rentas para alimentos de acuerdo con el artículo 130.8 del Código Procesal Civil. La idea es que con el dinero por ganancias de los bienes del fallecido, como intereses o alquileres, se fije un monto mensual para alimentos pero la suma total girada al final deberá rebajarse de la cuota hereditaria.

  • Si la persona no es heredera porque fue excluida en el testamento, puede solicitar un crédito alimentario según el artículo 595 del Código Civil. En vía incidental y con la ayuda de un perito, el tribunal fija un monto que deberá cancelar la sucesión en un solo pago con los bienes que dejó el testador, siempre que se demuestre que la persona desheredada dependía económicamente y el testador no le dejó bienes en vida suficientes para subsistir.

 
 
 

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